Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 16 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 16.
Facúltase al Parque Metropolitano de Santiago para enajenar directamente, a cualquier título y sin observar los requisitos y procedimientos establecidos en los decretos leyes N°s. 1.056, de 1975, y 1.939, de 1977, las especies de su Jardín Zoológico que, previa autorización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hayan sido dadas de baja.
Chile Art. 16 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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