Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 101 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 101.
Sustitúyese el artículo 19 del decreto ley N° 2.465, de 1979, por el siguiente:
"Artículo 19.- Las instituciones reconocidas como colaboradoras podrán adquirir bienes muebles o inmuebles, con aportes de cualquier naturaleza del Servicio. Respecto de los bienes inmuebles, éstos quedarán sujetos a la obligación de ser destinados permanentemente a los fines para los cuales fueron entregados dichos aportes, salvo que el Servicio autorice expresamente el cambio de destinación.".
Chile Art. 101 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
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