Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 60 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 60.
El certificado de aprobación a que se refiere el N° 3 del artículo 131 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sólo será exigible respecto de las máquinas, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza que se señalen mediante resoluciones exentas dictadas por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a proposición del Superintendente de Electricidad y Combustibles.
Este artículo empezará a regir sesenta días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, plazo dentro del cual deberá dictarse la primera de las resoluciones a que alude el inciso anterior.
Chile Art. 60 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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