Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 31 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 31.
En los remates de viviendas adquiridas con aplicación del Subsidio Habitacional otorgado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de los Servicios de Vivienda y Urbanización, el SERVIU respectivo podrá concurrir como oferente. Para estos efectos el acreedor hipotecario o su sucesor, o reemplazante a cualquier título, deberá notificarlo con una anticipación mínima de 10 días a la fecha del remate. Si se infringiere esta obligación, se extinguirá automáticamente el derecho del acreedor hipotecario o de su sucesor o reemplazante para exigir del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del SERVIU el pago de la diferencia que resulte entre el saldo de la deuda respectiva y el producto del remate.
Chile Art. 31 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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