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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 36.

Agrégase al decreto ley N° 1.298, de 1975, el siguiente artículo transitorio:

"Artículo 4° transitorio.- A contar del 1° de febrero de 1988 y hasta el 31 de enero de 1991, las entradas brutas del sistema de pronósticos y apuestas, se distribuirán, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley, en la siguiente forma:

1. De las entradas brutas que produzca cada concurso del sistema, una vez deducido el impuesto del artículo 2° de la ley N° 18.110, se destinará un 6,6% a la Polla Chilena de Beneficencia para invertirlo en la mecanización del procedimiento y la captación de apuestas.

2. El resto se destinará a los fines establecidos en el artículo 5° de acuerdo con los porcentajes fijados en esa disposición.

3. A contar del 1° de febrero de 1991 dejará de aplicarse el porcentaje de 6,6% antes señalado y recuperará su plena vigencia el artículo 5° de este texto legal.".



Chile Art. 36 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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