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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 86 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 86.

Sustitúyese la planta de personal del Consejo de Rectores, por la siguiente: "Designación Nivel Grado EUS N° de Cargos Jefe Superior de Servicio Secretario General II 4 Profesionales Universitarios Profesionales 6 Oficiales Administrativos Oficial Administrativo I 14 Auxiliares Auxiliar I 21

El Presidente de la República podrá encasillar en los nuevos cargos que se crean en el inciso anterior, a parte del personal del Consejo de Rectores actualmente en funciones. El encasillamiento se efectuará discrecionalmente, mediante decreto del Ministerio de Educación Pública, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación de esta ley.

A los trabajadores del Consejo de Rectores que sean encasillados en la nueva planta, se les aplicará lo dispuesto en la letra a) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, y los que no lo fueren que deban cesar en sus funciones, tendrán derecho al beneficio señalado en la letra e) del artículo 29 del mismo cuerpo legal, el cual será incompatible con el subsidio de cesantía.

No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo, mantendrá su vigencia la actual planta en tanto no se dicte el decreto de encasillamiento antes referido.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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