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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 62.

El Fondo Nacional de Salud recaudará, a contar del día 1° del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley, los saldos insolutos de los préstamos médicos otorgados por las instituciones de previsión indicadas en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 286, de 1960 del Ministerio de Salud, conforme a la ley N° 16.781 y los remitirá a aquellas por estados trimestrales.

Los referidos saldos insolutos adeudados por imponentes pasivos, seguirán siendo recaudados por la respectiva institución de previsión.

Por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que deberá ser suscrito, también, por el Ministro de Salud, se fijará el procedimiento para la recaudación y remisión de éstos pagos.

La Superintendencia de Seguridad Social supervisará la observancia de las disposiciones reglamentarias que se dicten conforme a este artículo.



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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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