Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 105 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 105.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, los que deberán llevar además la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del ramo correspondiente, modifique la legislación vigente para simplificar los procedimientos relacionados con la iniciación de actividades comerciales, profesionales e industriales.
En uso de esta facultad podrá suprimir o modificar trámites, reducir plazos y eliminar o modificar exigencias documentarias.
Chile Art. 105 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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Ley sobre plan habitacional Artículo 32. Ley nº 15.840, de 1964 y del dfl. nº 206, de 1960 Artículo 30. Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 85. Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Artículo 75.Publique la información de sí mismo
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