Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 104 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 104.
Dónase a personas naturales de escasos recursos, entidades de beneficencia, organizaciones comunitarias y personas jurídicas sin fines de lucro, los bienes muebles adquiridos o elaborados con fondos de los Programas de Absorción de Cesantía entregados a las Municipalidades, que no sean utilizados por éstas.
El Alcalde de la respectiva Municipalidad calificará lo dispuesto en el inciso precedente y procederá a hacer efectivas las donaciones. Para su perfeccionamiento bastará un acta de entrega suscrita conjuntamente con el donatario, que indique determinadamente las especies donadas.
Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de insinuación.
Chile Art. 104 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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