Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 49 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 49.
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 9° de la ley N° 18.020:
"Los subsidios familiares también se extinguirán por no cobro del beneficio durante seis meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo, dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento, el que deberá efectuarse personalmente al beneficiario o en la forma que fije el reglamento. La extinción del beneficio derivada de esta última causal se considerará como una revisión del mismo.".
Chile Art. 49 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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