Código Sanitario Chile
Descargar gratis Código Sanitario Decreto 725, 11 de Diciembre de 1967 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024
Código Sanitario
- TITULO PRELIMINAR
Párrafo I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento,...
- Artículo 2. El Presidente de la República dictará, previo informe del Director General...
- Artículo 3. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades...
- Artículo 4. A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario que...
- Artículo 5. Cada vez que el presente Código, la ley o el reglamento aluda a la autoridad...
- Artículo 6. Las definiciones que se contienen en los preceptos siguientes, valdrán para...
- Artículo 7. Las autorizaciones o permisos concedidos por los Servicios de Salud, de...
- Artículo 8. Para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las...
- Párrafo II
DE LOS SERVICIOS DE SALUD - Artículo 9. Sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud y del Instituto de...
- Artículo 10. Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el...
- Párrafo III
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES SANITARIAS DE LAS MUNICIPALIDADES - Artículo 11. Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio Nacional de...
- Artículo 12. El Presidente de la República, por intermedio de los Ministerios del...
- Artículo 13. En caso de negligencia grave de una Municipalidad en el cumplimiento de sus...
- Artículo 14. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor...
- Artículo 15. Las Municipalidades de la República no podrán otorgar patentes ni permisos...
- LIBRO I
DE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD
Título I
DE LA PROTECCION MATERNO INFANTIL - Artículo 16. Toda mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del...
- Artículo 17. La atención de la mujer y del niño durante los períodos a que se refiere el...
- Artículo 18. Es derecho preferente del hijo ser amamantado directamente por su madre,...
- Artículo 19. El control de la atención médico-preventiva y dental de los alumnos de los...
- TITULO II
DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
Párrafo I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 20. Todo médico-cirujano que asista a persona que padezca de una enfermedad...
- Artículo 21. Un reglamento determinará las enfermedades transmisibles que deben ser...
- Artículo 22. Será responsabilidad de la autoridad sanitaria al aislamiento de toda...
- Artículo 23. La autoridad sanitaria deberá proveer al médico-cirujano particular que lo...
- Artículo 24. El Servicio Nacional de Salud podrá inspeccionar y visitar todos los...
- Artículo 25. Los Directores de los establecimientos educacionales estarán obligados a...
- Artículo 26. Toda persona que hubiere estado en contacto con paciente de enfermedad...
- Artículo 27. El Servicio Nacional de Salud determinará el período mínimo de aislamiento a...
- Artículo 28. Todo profesional que trate a una persona que padezca de una enfermedad...
- Artículo 29. El Servicio Nacional de Salud determinará la forma y condiciones en que se...
- Artículo 30. Se prohibe a los laboratorios bacteriológicos privados sin autorización...
- Artículo 31. En caso de peligro de epidemia o cuando ésta se hubiere declarado en...
- Artículo 32. El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los...
- Artículo 33. La vacunación y revacunación antivariólica son obligatorias para todos los...
- Artículo 34. Toda persona mordida, rasguñada o que hubiere podido ser infectada por un...
- Artículo 35. Un reglamento especial fijará los requisitos sanitarios que deben cumplir...
- Artículo 36. Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una...
- Artículo 37. Un Reglamento determinará las profesiones u ocupaciones que no podrán...
- Párrafo II
DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS - Artículo 38. El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la lucha contra las...
- Artículo 39. Un Reglamento establecerá la forma y condiciones en que deba realizarse la...
- Artículo 40. Será obligatoria la denuncia al Servicio Nacional de Salud de los casos de...
- Artículo 41. Para las personas que se dedican al comercio sexual, se llevará una...
- TITULO III
DE LOS LABORATORIOS DE SALUD PUBLICA - Artículo 42. El Servicio Nacional de Salud establecerá en los puntos del territorio de la...
- Artículo 43. El Instituto Bacteriológico será el Laboratorio Central del Servicio...
- Artículo 44. Además de las actividades señaladas en el artículo anterior y las previstas...
- Artículo 45. Las reclamaciones que pudieren deducirse contra los resultados de exámenes o...
- Artículo 46. Corresponderá a los Servicios de Salud la la fiscalización de los...
- TITULO IV
DE LAS ESTADISTICAS SANITARIAS - Artículo 47. Sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Estadística y Censo y...
- Artículo 48. Los Oficiales del Registro Civil estarán obligados a proporcionar...
- Artículo 49. El Presidente de la República podrá establecer la notificación obligatoria a...
- Artículo 50. Los Oficiales del Registro Civil deberán dar a conocer de inmediato a la...
- TITULO V
DE LA DIVULGACION Y EDUCACION SANITARIA - Artículo 51. El Servicio Nacional de Salud deberá capacitar al individuo y a los grupos...
- Artículo 52. Las instituciones educacionales y las empresas informativas del Estado o...
- Artículo 53. Queda prohibida cualquiera forma de publicación o propaganda referente a...
- Artículo 54. Se considerará que desde el punto de vista sanitario se engaña al público y...
- LIBRO II
DE LA PROFILAXIS SANITARIA INTERNACIONAL
TITULO I
DEFINICIONES - Artículo 55. Para la aplicación del presente Libro y sus Reglamentos, se entenderá por:...
- TITULO II
DE LA PROTECCION SANITARIA INTERNACIONAL - Artículo 56. Corresponde al Servicio Nacional de Salud en materia de protección sanitaria...
- Artículo 57. Cuando el país está amenazado o invadido por peste, cólera, fiebre amarilla,...
- Artículo 58. El Servicio Nacional de Salud en las circunstancias mencionadas en el...
- Artículo 59. El Servicio Nacional de Salud dará a conocer a las naciones extranjeras, la...
- Artículo 60. El Servicio Nacional de Salud informará al Organismo Internacional...
- Artículo 61. Antes de arribar al primer puerto de escala del territorio nacional, el...
- Artículo 62. Siempre que sea posible, las autoridades locales del Servicio Nacional de...
- Artículo 63. El período de detención de las naves, aeronaves, trenes y vehículos de...
- Artículo 64. Un Reglamento determinará la suma que los buques deberán pagar por los...
- Artículo 65. El Servicio Nacional de Salud notificará al Organismo Internacional que...
- Artículo 66. Un Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de Frontera establecerá la forma...
- LIBRO III
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS LUGARES DE TRABAJO
TITULO I
NORMAS GENERALES - Artículo 67. Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o...
- Artículo 68. Un Reglamento contendrá las normas sobre condiciones de saneamiento y...
- TITULO II
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE
Párrafo I
DE LAS AGUAS Y DE SUS USOS SANITARIOS - Artículo 69. No podrá iniciarse la construcción o remodelación de una población, sin que...
- Artículo 70. Las instalaciones sanitarias de viviendas, industrias o locales de cualquier...
- Artículo 71. Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a...
- Artículo 72. El Servicio Nacional de Salud ejercerá la vigilancia sanitaria sobre...
- Artículo 73. Prohíbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros...
- Artículo 74. No se podrá ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas...
- Artículo 75. Prohíbese usar las aguas de alcantarillado, desagües, acequias u otras aguas...
- Artículo 76. Corresponderá a la autoridad sanitaria autorizar la instalación, ampliación...
- Párrafo II
DE LAS VIVIENDAS, LOCALES, CAMPAMENTOS Y DEMAS - Artículo 77. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) las...
- PÁRRAFO III
DE LOS DESPERDICIOS Y BASURAS - Artículo 78. El Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a...
- Artículo 79. Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de...
- Artículo 80. Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar...
- Artículo 81. Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del...
- TITULO III
DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO - Artículo 82. El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) las...
- Artículo 83. Las Municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para la...
- Artículo 84. El Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de aquellas...
- Artículo 85. Los planos reguladores comunales o intercomunales no podrán ser aprobados...
- Artículo 86. Corresponderá a los Servicios de Salud, dentro del territorio de su...
- Artículo 87. El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la recopilación y análisis...
- Artículo 88. Corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Salud determinar en cada...
- TITULO IV
DE OTROS FACTORES DE RIESGO
Párrafo I
DE LA CONTAMINACION DEL AIRE Y DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES - Artículo 89. El Reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) la...
- Párrafo II
DE LAS SUBSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS PARA LA SALUD - Artículo 90. El Reglamento fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción,...
- Artículo 91. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, un reglamento...
- Artículo 92. Todo producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de...
- Artículo 93. Ningún pesticida podrá ser importado o fabricado en el país sin autorización...
- LIBRO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ALIMENTICIOS, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE USO MÉDICO
TÍTULO I
De los productos farmacéuticos - Artículo 94. Corresponderá al Ministerio de Salud velar por el acceso de la población a...
- Artículo 95. Se entenderá por producto farmacéutico o medicamento cualquier substancia...
- Artículo 96. El Instituto de Salud Pública de Chile será la autoridad encargada en todo...
- Artículo 97. El Instituto de Salud Pública de Chile llevará un registro de todos los...
- Artículo 98. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias que...
- Artículo 99. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97, el Instituto de Salud...
- Artículo 100. La venta al público de productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa...
- Artículo 100 BIS. Los medicamentos de venta directa deberán presentarse en envases que...
- Artículo 101. La receta es el instrumento privado mediante el cual el profesional...
- TÍTULO II
De los productos alimenticios
Párrafo I
DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL - Artículo 102. Se entenderá por alimentos o productos alimenticios cualquier substancia o...
- Artículo 103. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud autorizar y...
- Artículo 104. Los productos alimenticios deberán responder a sus caracteres organolépticos...
- Artículo 105. El reglamento determinará las características que deberán reunir los...
- Párrafo II
DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS - Artículo 105 bis. Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales...
- Artículo 105 ter. La expresión "leche", sin otra denominación, es el producto de la ordeña de...
- Artículo 105 quáter. Las botellas o envases de leche líquida y en polvo que se vendan al público...
- Artículo 105 quinquies. Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la...
- Artículo 105 sexies. Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del...
- Artículo 105 septies. Los procesadores de leche deberán contar con un registro del origen y...
- Artículo 105 octies. Las plantas elaboradoras de leche reconstituida o mezcla de leche...
- Artículo 105 nonies. Las infracciones al presente párrafo serán sancionadas de acuerdo a lo...
- Artículo 105 decies. Los casos que no estén expresamente regulados en este párrafo, se regirán...
- TÍTULO III
De los productos cosméticos y productos de higiene y odorización personal - Artículo 106. Producto cosmético es cualquier preparado que se destine a ser aplicado...
- Artículo 107. Para su distribución en el territorio nacional, todo producto cosmético...
- Artículo 108. La internación y la producción en el país de productos de higiene y...
- Artículo 109. Mediante uno o más reglamentos expedidos por el Presidente de la República a...
- Artículo 110. Corresponderá al Instituto de Salud Pública de Chile autorizar la...
- TÍTULO IV
De los elementos de uso médico - Artículo 111. Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos...
- TÍTULO V DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y ELEMENTOS DE USO MÉDICO
- Artículo 111 A. Los productos farmacéuticos y los elementos de uso médico para ser...
- Artículo 111 B. El titular de la autorización, la entidad patrocinante, el investigador...
- Artículo 111 C. El paciente sujeto de ensayo clínico tendrá derecho a que, una vez terminado...
- Artículo 111 D. Todo centro donde se realice investigación de productos farmacéuticos y...
- Artículo 111 E. Los titulares de las autorizaciones para uso provisional con fines de...
- Artículo 111 F. Será obligación de los titulares de las autorizaciones especiales para uso...
- Artículo 111 G. Las infracciones de lo dispuesto en el presente Título serán sancionadas...
- TÍTULO VI DE LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS SANITARIOS DEFECTUOSOS
- Artículo 111 H. Se entenderá por productos sanitarios los regulados en los Títulos I, II y...
- Artículo 111 I. Todo daño causado por el uso de un producto sanitario defectuoso dará lugar...
- Artículo 111 J. El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados...
- Artículo 111 K. El demandado no podrá eximirse de responsabilidad alegando que los daños...
- Artículo 111 L. La acción de reparación de los daños y perjuicios previstos en este Título...
- Artículo 111 M. Los fabricantes e importadores de los productos sanitarios deberán contar...
- Artículo 111 N. El ejercicio de las acciones jurisdiccionales para la reparación de los...
- LIBRO V
DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES - Artículo 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología,...
- Artículo 113. Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto...
- Artículo 113 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el tecnólogo médico...
- Artículo 114. Prohíbese a una misma persona ejercer conjuntamente las profesiones de...
- Artículo 115. Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones...
- Artículo 116. Los laboratoristas dentales sólo podrán ejercer sus actividades a indicación...
- Artículo 117. Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del...
- Artículo 118. Los consultorios de matronas podrán ser destinados al control de la...
- Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo...
- Artículo 119 BIS. Para realizar la intervención contemplada en el número 1) del inciso primero...
- Artículo 119 TER. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las...
- Artículo 119 QUÁTER. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros,...
- Artículo 120. Los profesionales señalados en los artículos 112 y 113 bis de este Código no...
- Artículo 120 BIS. Los profesionales a que se refiere este Libro podrán otorgar...
- LIBRO SEXTO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE LA SALUD
Título Preliminar - Artículo 121. Son establecimientos del área de la salud aquellas entidades públicas o...
- TÍTULO I
De los establecimientos asistenciales de salud - Artículo 122. Los establecimientos asistenciales que realicen acciones de salud a las...
- Artículo 123. Requerirán asimismo autorización sanitaria los establecimientos de atención...
- Artículo 124. Los establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y...
- TÍTULO II
De los establecimientos de óptica y de otros elementos de uso médico y de otros elementos de uso médico - Artículo 125. Los establecimientos que fabriquen los elementos de uso médico aludidos en...
- Artículo 126. Sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza...
- TÍTULO III
De los establecimientos del área farmacéutica - Artículo 127. La producción de medicamentos sólo podrá efectuarse en laboratorios...
- Artículo 128. La importación, internación, almacenamiento, transporte y distribución a...
- Artículo 129. Las farmacias y almacenes farmacéuticos podrán instalarse de manera...
- Artículo 129 A. Las farmacias deberán ser dirigidas técnicamente por un químico farmacéutico...
- Artículo 129 B. Los medicamentos de venta directa podrán estar disponibles en farmacias y...
- Artículo 129 C. También podrán venderse medicamentos al público en almacenes farmacéuticos,...
- Artículo 129 D. Los establecimientos asistenciales de atención cerrada y los de atención...
- Artículo 129 E. La responsabilidad sanitaria por la infracción de las normas establecidas en...
- LIBRO VII
DE LA OBSERVACION Y RECLUSION DE LOS ENFERMOS MENTALES, DE LOS ALCOHOLICOS Y DE LOS QUE PRESENTEN ESTADO DE DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS Y SUBSTANCIAS - Artículo 130. El Director General de Salud, resolverá sobre la observación de los enfermos...
- Artículo 131. La internación de las personas a que se refiere el artículo anterior, puede...
- Artículo 132. En los casos de ingreso voluntario la salida del establecimiento se...
- Artículo 133. Los Directores de establecimientos especializados de atención psiquiátrica...
- Artículo 134. Los registros, libros, fichas clínicas y documentos de los establecimientos...
- LIBRO VIII
DE LAS INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADO DE CADAVERES - Artículo 135. Sólo en cementerios legalmente autorizados podrá efectuarse la inhumación de...
- Artículo 136. Sólo el Servicio Nacional de Salud podrá autorizar la instalación y...
- Artículo 137. No podrá rechazarse en un Cementerio la inhumación de un cadáver, sin una...
- Artículo 138. Corresponderá a las Municipalidades de la República instalar cementerios,...
- Artículo 139. Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de cuarenta y ocho horas,...
- Artículo 140. La obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge...
- Artículo 141. Prohíbese inscribir en el Registro Civil las defunciones e inhumaciones de...
- Artículo 142. A falta de certificación médica establecida en el artículo anterior, la...
- Artículo 143. Los fallecimientos deberán ser inscritos en el Registro Civil de acuerdo con...
- Artículo 144. La exhumación, transporte internacional, internación y traslado de una...
- LIBRO IX
DEL APROVECHAMIENTO DE TEJIDOS O PARTES DEL CUERPO DE UN DONANTE VIVO Y DE LA UTILIZACION DE CADAVERES O PARTE DE ELLOS CON FINES CIENTIFICOS O TERAPEUTICOS - Artículo 145. El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo, para...
- Artículo 146. Toda persona plenamente capaz podrá disponer de su cadáver, o de partes de...
- Artículo 147. Los cadáveres de personas fallecidas en establecimientos hospitalarios...
- Artículo 148. Podrán también destinarse a injertos con fines terapéuticos los tejidos de...
- Artículo 149. Derogado.
- Artículo 150. No será aplicable a las donaciones de que trata este Libro lo dispuesto en...
- Artículo 151. Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el...
- Artículo 152. Será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso,...
- Artículo 153. Las placentas y otros órganos y tejidos que determine el reglamento podrán...
- Artículo 154. Las disposiciones de este Libro no se aplicarán a las donaciones de sangre...
- LIBRO X
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Título I
DE LA INSPECCION Y ALLANAMIENTO - Artículo 155. Para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos, decretos...
- Artículo 156. Estas actuaciones serán realizadas por funcionarios del Servicio Nacional de...
- Artículo 157. En los casos de allanamiento, se notificará al dueño o arrendatario del...
- Artículo 158. Practicadas las diligencias prescritas en el artículo anterior se procederá...
- Artículo 159. Si durante la inspección o registro o allanamiento se comprobara una...
- Artículo 160. A fin de comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones del...
- TITULO II
DEL SUMARIO SANITARIO - Artículo 161. Los sumarios que se instruyan por infracciones al presente Código y a sus...
- Artículo 162. La autoridad sanitaria, tendrá autoridad suficiente, para investigar y tomar...
- Artículo 163. Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor...
- Artículo 164. Cuando se trate de sumarios iniciados por denuncia de particulares, la...
- Artículo 165. Las notificaciones que sea menester practicar se harán por funcionarios del...
- Artículo 166. Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes...
- Artículo 167. Establecida la infracción, la autoridad sanitaria dictará sentencia sin más...
- Artículo 168. Los infractores a quienes se les aplicare multa deberán acreditar su pago...
- Artículo 169. Derogado.
- Artículo 170. La clausura y demás medidas sanitarias ordenadas en la sentencia, no podrán...
- Artículo 171. De las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá...
- Artículo 172. Las sentencias que dicte la autoridad sanitaria podrán cumplirse no obstante...
- Artículo 173. En todos los procedimientos judiciales a que diere lugar la aplicación del...
- TITULO III
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SANITARIAS - Artículo 174. La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus...
- Artículo 174 BIS. Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas...
- Artículo 175. En los casos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización...
- Artículo 176. Los auxilios en especie, tales como medicamentos, alimentos terapéuticos o...
- Artículo 177. El Director General de Salud podrá, cuando se trate de una primera...
- Artículo 178. La autoridad podrá también, como medida sanitaria, ordenar en casos...
- Artículo 179. Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de este Código...
- Artículo 180. Todos los objetos decomisados por el Servicio Nacional de Salud en virtud de...
- Artículo 181. Las especies decomisadas con ocasión de un delito contra la salud pública se...
- Artículo 182. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 226, de 15 de mayo de 1931, y sus...
- Artículo TRANSITORIO. Artículo Transitorio. Las personas que a la vigencia del presente Código...
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04-10-21 17:34:25
Si un recién nacido fallece en un hospital público por una causa indeterminada y la familia de este se opone a la realización de una autopsia
¿Puede el médico realizarla sin su consentimiento? o ¿Debe contactar al SML?
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