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Código Sanitario Artículo 125 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Sanitario
Artículo 125.

Los establecimientos que fabriquen los elementos de uso médico aludidos en el artículo 111 requerirán de la autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, la que se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones relativos a su elaboración, control de calidad, distribución y venta que se determinen en los reglamentos que específicamente se dicten para cada clase o tipo, según el riesgo sanitario que involucre su uso o destino.

Corresponderá a la autoridad sanitaria fiscalizar el funcionamiento de estos establecimientos en sus áreas de fabricación, distribución y venta.



Chile Art. 125 Código Sanitario
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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