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Código Sanitario Artículo 79 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Sanitario
Artículo 79.

Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud.



Chile Art. 79 Código Sanitario
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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes, me interesa saber si el concepto rechazo es utilizado en el Código sanitario, estoy tratajando en tema residuos y me surge esa duda. Es en el contexto de una evaluación ambienta. PAS 140.

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción

GRACIAS

Mariela

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