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Código Sanitario Artículo 81 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-02-2025

Código Sanitario
Artículo 81.

Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.



Chile Art. 81 Código Sanitario
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...TRANSITORIO

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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