Código Sanitario Artículo 52 Chile
Código Sanitario
Artículo 52.
Las instituciones educacionales y las empresas informativas del Estado o particulares, deberán coordinar los programas que digan relación con salud u otros similares, con los del Servicio, cuando éste lo solicite.
Chile Art. 52 Código Sanitario
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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