Código Sanitario Artículo 155 Chile
Código Sanitario
Artículo 155.
Para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos, decretos y resoluciones del Director General de Salud, la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados.
Cuando se trate de edificio o lugares cerrados, deberá procederse a la entrada y registro previo decreto de allanamiento del Director General de Salud, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Chile Art. 155 Código Sanitario
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¿Es cierto que en estado de excepción constitucional no es necesaria la aplicación del artículo 155 del código sanitario?
Es decir que para que alguien pueda revisar mi casa, debe presentar un decreto firmado por el director general de salud que diga específicamente que pueden revisar mi dirección particular. Sin ese decreto firmado, no podrían entrar si no quiero. De lo contrario, personal de salud podrida entrar cuando quisiera y a toda hora a cualquier lugar.
Quienes ingresan ? solamente los funcionarios de Servicios Sanitarios y pueden ser acompañados por la Fuerza Pública previo decreto del Director General de Salud.
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Pero al ingresar a un domicilio, deberian tener algun tipo de autorizacion legal,? como pueden llegar y entrar aun domicilio sin autorizacion? estoy viendo en chv unas grabaciones que ingresan personas prepotentes diciendo el articulo 155 me autoriza sin dar explicaciones ni acreditaciones y como se puede asegurar que realmente son personal autorizado, por eso se presta para que ladrones lleguen y entren a domicilios que es lo que esta pasando actualmente deberian llevar algun documento que autorice esta invasion a la privacidad o al menos con carabineros.
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