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Código Sanitario Artículo 135 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Sanitario
Artículo 135.

Sólo en cementerios legalmente autorizados podrá efectuarse la inhumación de cadáveres o restos humanos.

Sin embargo, el Director General de Salud podrá autorizar la inhumación temporal o perpetua de cadáveres en lugares que no sean cementerios, en las condiciones que establezca en cada caso.



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