Imprimir

Código Sanitario Artículo 171 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 171.

De las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que tramitará en forma breve y sumaria.

El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida.



Chile Art. 171 Código Sanitario
Artículo 1 ...169 170 171 172 173 ...TRANSITORIO

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

1


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

0   0

Que recurso procede primero, el.de reposición y una vez fallada esta procede lamreclamacion judicial o.se interponen ambas dentro.de.mismo plazo en sede que corresponda? No.me.deja claro el 171 del.codigo sanitario

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse