Código Sanitario Artículo 176 Chile
Código Sanitario
Artículo 176.
Los auxilios en especie, tales como medicamentos, alimentos terapéuticos o suplementarios, que el Servicio Nacional de Salud entregue a la población en cumplimiento de sus programas, no podrán ser comercializados por quienes los reciben.
Sin perjuicio de la sanción que corresponda al beneficiario que infringiere esta disposición, serán especialmente sancionados quienes adquieran el producto directamente de aquél o de un tercero, a cualquier título, y quienes, sin tener derecho a él, lo tengan en su poder.
Chile Art. 176 Código Sanitario
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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