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Código Sanitario Artículo 176 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Sanitario
Artículo 176.

Los auxilios en especie, tales como medicamentos, alimentos terapéuticos o suplementarios, que el Servicio Nacional de Salud entregue a la población en cumplimiento de sus programas, no podrán ser comercializados por quienes los reciben.

Sin perjuicio de la sanción que corresponda al beneficiario que infringiere esta disposición, serán especialmente sancionados quienes adquieran el producto directamente de aquél o de un tercero, a cualquier título, y quienes, sin tener derecho a él, lo tengan en su poder.



Chile Art. 176 Código Sanitario
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