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Código Sanitario Artículo 157 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 157.

En los casos de allanamiento, se notificará al dueño o arrendatario del lugar o edificio en que hubiere de practicarse la diligencia, o al encargado de su conservación o custodia.

Si no es habida alguna de las personas expresadas, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se halle en dicho lugar o edificio; si no se encontrare a nadie, se hará constar esta circunstancia en el acta que se levantará al efecto.



Chile Art. 157 Código Sanitario
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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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