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Código Sanitario Artículo 111 K Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Sanitario
Artículo 111 K.

El demandado no podrá eximirse de responsabilidad alegando que los daños ocasionados por un producto sanitario defectuoso se originan de hechos o circunstancias que no se previeron según el estado de los conocimientos científicos o técnicos existentes en el momento de su puesta en circulación o uso.



Chile Art. 111 K Código Sanitario
Artículo 1 ...111 I 111 J 111 K 111 L 111 M ...TRANSITORIO

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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