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Código Sanitario Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Sanitario
Artículo 28.

Todo profesional que trate a una persona que padezca de una enfermedad transmisible deberá ordenar la adecuada desinfección de las excreciones, ropas, utensilios y demás objetos que puedan ser contaminados y transmitir el contagio. En casos especiales, la desinfección podrá ser reemplazada por la incineración, si así lo acordare la autoridad sanitaria.



Chile Art. 28 Código Sanitario
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