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Código Sanitario Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 92.

Todo producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados será considerado pesticida.

Un reglamento establecerá los requisitos y las condiciones de seguridad que deban cumplir los establecimientos de expendio de pesticidas.



Chile Art. 92 Código Sanitario
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...TRANSITORIO

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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