Código Sanitario Artículo 19 Chile
Código Sanitario
Artículo 19.
El control de la atención médico-preventiva y dental de los alumnos de los establecimientos fiscales de educación, será efectuada por el Servicio Nacional de Salud.
Los establecimientos particulares de educación deberán mantener, a su costa, un servicio que preste las atenciones antes señaladas de acuerdo con las normas que les fije el Servicio Nacional de Salud.
Chile Art. 19 Código Sanitario
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