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Código Sanitario Artículo 167 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 167.

Establecida la infracción, la autoridad sanitaria dictará sentencia sin más trámite.



Chile Art. 167 Código Sanitario
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...TRANSITORIO

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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