Imprimir

Código Sanitario Artículo 115 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-02-2025

Código Sanitario
Artículo 115.

Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al Reglamento que dicte el Director General de Salud.



Chile Art. 115 Código Sanitario
Artículo 1 ...113 BIS 114 115 116 117 ...TRANSITORIO

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse