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Código Sanitario Artículo 107 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 107.

Para su distribución en el territorio nacional, todo producto cosmético deberá contar con registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile.



Chile Art. 107 Código Sanitario
Artículo 1 ...105 decies 106 107 108 109 ...TRANSITORIO

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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