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Código Sanitario Artículo 179 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 179.

Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de este Código y sus reglamentos o a las resoluciones de la autoridad sanitaria serán a beneficio fiscal.



Chile Art. 179 Código Sanitario
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...TRANSITORIO

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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