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Código Sanitario Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-02-2025

Código Sanitario
Artículo 30.

Se prohibe a los laboratorios bacteriológicos privados sin autorización expresa de la autoridad sanitaria, cultivar los microorganismos específicos y los parásitos de las enfermedades transmisibles que no existen en el territorio de la República.



Chile Art. 30 Código Sanitario
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...TRANSITORIO

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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