Código Sanitario Artículo 30 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-02-2025
Código Sanitario
Artículo 30.
Se prohibe a los laboratorios bacteriológicos privados sin autorización expresa de la autoridad sanitaria, cultivar los microorganismos específicos y los parásitos de las enfermedades transmisibles que no existen en el territorio de la República.
Chile Art. 30 Código Sanitario
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Invitado
03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
Invitado
14-02-25 22:05:41
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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