Código Sanitario Artículo 105 septies Chile
Código Sanitario
Artículo 105 septies.
Los procesadores de leche deberán contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida, recombinada, procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.
Chile Art. 105 septies Código Sanitario
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