Imprimir

Código Sanitario Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 66.

Un Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de Frontera establecerá la forma en que se cumplirán las disposiciones de este Libro y en especial las que se relacionan con:

a) las restricciones sanitarias a que deben someterse los inmigrantes y demás personas que deseen entrar al país;

b) el tráfico y tránsito marítimo, lacustre, terrestre y aéreo internacional;

c) los enganches y traslados de trabajadores;

d) la fijación del arancel sanitario, y

e) las restricciones sanitarias que sean indispensables para la conveniente protección de la salud pública y para evitar la propagación de enfermedades de uno a otro país.



Chile Art. 66 Código Sanitario
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...TRANSITORIO

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse