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Código Sanitario Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Sanitario
Artículo 50.

Los Oficiales del Registro Civil deberán dar a conocer de inmediato a la autoridad sanitaria local las defunciones causadas por enfermedades de declaración obligatoria y por aborto.

Este aviso se remitirá por escrito inmediatamente después de practicada la inscripción y en él se expresarán el nombre, sexo, profesión u oficio, nacionalidad, estado civil, la fecha y lugar de la defunción, causa de ésta y el último domicilio del difunto, así como el nombre y domicilio de la persona que haya solicitado la inscripción.



Chile Art. 50 Código Sanitario
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...TRANSITORIO

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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