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Código Sanitario Artículo 175 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-05-2026

Código Sanitario
Artículo 175.

En los casos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización de funcionamiento, de la habilitación referida en el artículo 7° bis o de los permisos concedidos, el Servicio Nacional de Salud comunicará este hecho a la Municipalidad respectiva para que proceda a cancelar la correspondiente patente.



Chile Art. 175 Código Sanitario
Artículo 1 ...174 174 BIS 175 176 177 ...TRANSITORIO

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para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?


esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44


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