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Código Sanitario Artículo 175 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 175.

En los casos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos, el Servicio Nacional de Salud comunicará este hecho a la Municipalidad respectiva para que proceda a cancelar la correspondiente patente.



Chile Art. 175 Código Sanitario
Artículo 1 ...174 174 BIS 175 176 177 ...TRANSITORIO

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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