Código Sanitario Artículo 175 Chile
Código Sanitario
Artículo 175.
En los casos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos, el Servicio Nacional de Salud comunicará este hecho a la Municipalidad respectiva para que proceda a cancelar la correspondiente patente.
Chile Art. 175 Código Sanitario
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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