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Código Sanitario Artículo 175 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Sanitario
Artículo 175.

En los casos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos, el Servicio Nacional de Salud comunicará este hecho a la Municipalidad respectiva para que proceda a cancelar la correspondiente patente.



Chile Art. 175 Código Sanitario
Artículo 1 ...174 174 BIS 175 176 177 ...TRANSITORIO

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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