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Código Sanitario Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 40.

Será obligatoria la denuncia al Servicio Nacional de Salud de los casos de enfermedades venéreas que determine el reglamento y también la de los enfermos venéreos contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento necesario.



Chile Art. 40 Código Sanitario
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...TRANSITORIO

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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