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Código Sanitario Artículo 143 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 143.

Los fallecimientos deberán ser inscritos en el Registro Civil de acuerdo con la clasificación internacional de las causas de muerte.



Chile Art. 143 Código Sanitario
Artículo 1 ...141 142 143 144 145 ...TRANSITORIO

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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