Imprimir

Código Sanitario Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Sanitario
Artículo 29.

El Servicio Nacional de Salud determinará la forma y condiciones en que se efectuará la desinfección, desinsectación o desratización:

a) de las habitaciones o locales destinados a viviendas;

b) de los edificios y locales públicos y privados, como fábricas, talleres, teatros, vehículos de uso público, etc.;

c) de las ropas y de otros artículos usados o que se ofrezcan para la venta, o se presten o arrienden o empeñen;

d) de los residuos domésticos o industriales que pudieran transmitir infecciones o enfermedades parasitarias, y

e) en general, de cualquiera otros sitios u objetos que requieran dichas medidas profilácticas.



Chile Art. 29 Código Sanitario
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...TRANSITORIO

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse