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Código Sanitario Artículo 153 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 153.

Las placentas y otros órganos y tejidos que determine el reglamento podrán destinarse a la elaboración de productos terapéuticos y a otros usos que el mismo reglamento indique.



Chile Art. 153 Código Sanitario
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...TRANSITORIO

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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