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Código Sanitario Artículo 93 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Sanitario
Artículo 93.

Ningún pesticida podrá ser importado o fabricado en el país sin autorización del Director General de Salud, debiendo obtenerse para su venta y distribución a cualquier título, el correspondiente registro.

Exceptúanse de esta prohibición las muestras que se importen destinadas a obtener su registro, en las cantidades que determine el reglamento.



Chile Art. 93 Código Sanitario
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...TRANSITORIO

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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