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Código Sanitario Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Sanitario
Artículo 8.

Para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las facultades que le concede el presente Código y sus reglamentos, el Director General de Salud podrá requerir el auxilio de la fuerza pública directamente de la Unidad del Cuerpo de Carabineros de Chile más cercana y éstas estarán obligadas a proporcionarla.



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