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Código Sanitario Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Sanitario
Artículo 25.

Los Directores de los establecimientos educacionales estarán obligados a prohibir temporalmente la asistencia a clase de aquellos alumnos que a juicio de la autoridad sanitaria, presenten peligro de contagio de una enfermedad transmisible. Dicha exclusión cesará cuando el afectado acredite, por medio de certificación médica, no hallarse en estado contagioso.



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