Imprimir

Código Sanitario Artículo 178 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Sanitario
Artículo 178.

La autoridad podrá también, como medida sanitaria, ordenar en casos justificados la clausura, prohibición de funcionamiento de casas, locales o establecimientos, paralización de faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos.

Estas medidas podrán ser impuestas por el ministro de fe, con el solo mérito del acta levantada, cuando exista un riesgo inminente para la salud, de lo que deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo. Copia del acta deberá ser entregada al interesado.



Chile Art. 178 Código Sanitario
Artículo 1 ...176 177 178 179 180 ...TRANSITORIO

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

este articulo rige para personas naturales? en especifico para deshabilitar un pase de movilidad por sumario?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse