Código Sanitario Artículo 14 Chile
Código Sanitario
Artículo 14.
Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal.
Chile Art. 14 Código Sanitario
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Código del Trabajo Artículo 212. Código Civil Artículo 1893. Código del Trabajo Artículo 219. Código Civil Artículo 1626. Código de Aguas Artículo 36.Recomendados
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 72. Contenidos de un plan de manejo Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas y de infraestructuras sanitarias Artículo 7. Usuario Marcelo Inostroza Diaz Código Sanitario Artículo 7 bis. Código Sanitario Artículo 15.Publique la información de sí mismo
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