Establece nuevo sistema de pensiones Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
- TITULO I
Normas Generales - Artículo 1. Créase un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia...
- Artículo 2. El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación...
- TITULO II
De los Beneficiarios y Causantes - Artículo 3. Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido sesenta...
- Artículo 4. Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta...
- Artículo 4 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, las afiliadas mayores de...
- Artículo 5. Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo...
- Artículo 6. El o la cónyuge sobreviviente, para ser beneficiario o beneficiaria de...
- Artículo 7. Para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el o la...
- Artículo 8. Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser...
- Artículo 9. El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial de la o el causante...
- Artículo 10. A falta de las personas señaladas en los artículos anteriores, los padres...
- Artículo 11. La invalidez a que se refiere el artículo 4° y la de las personas señaladas...
- Artículo 11 BIS. Las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los...
- Artículo 12. Las pensiones de invalidez y sobrevivencia que se establecen en este cuerpo...
- Artículo 13. Los que, con el objeto de obtener o facilitar la obtención indebida de los...
- TITULO III
De las cotizaciones, de los depósitos de ahorro previsional voluntario, del ahorro previsional voluntario colectivo y de la cuenta de ahorro voluntario
1.- De las Cotizaciones. - Artículo 14. Se entiende por remuneración la definida en el artículo 41 del Código del...
- Artículo 15. Renta es la cantidad de dinero que declara un afiliado independiente como...
- Artículo 16. La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de...
- Artículo 17. Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de 65 años de edad si son...
- Artículo 17 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los afiliados que...
- Artículo 18. La parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las...
- Artículo 19. Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y...
- 2. De las Cotizaciones Voluntarias, de los Depósitos Convenidos y de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
- Artículo 20. Cada trabajador podrá efectuar cotizaciones voluntarias en su cuenta de...
- Artículo 20 A. Los depósitos de ahorro previsional voluntario podrán realizarse...
- Artículo 20 B. Los trabajadores podrán traspasar a las instituciones autorizadas o a las...
- Artículo 20 C. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 29, las administradoras de...
- Artículo 20 D. Los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro...
- Artículo 20 E. Los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el...
- 3.- Del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
- Artículo 20 F. Ahorro previsional voluntario colectivo es un contrato de ahorro suscrito...
- Artículo 20 G. Las Superintendencias de Pensiones, de Valores y Seguros y de Bancos e...
- Artículo 20 H. El empleador deducirá los aportes de los trabajadores de su remuneración,...
- Artículo 20 I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán derecho a una...
- Artículo 20 J. Los contratos que el empleador ofrezca a sus trabajadores, deberán...
- Artículo 20 K. Los depósitos por concepto de ahorro previsional voluntario colectivo podrán...
- Artículo 20 L. Para efectos del tratamiento tributario del ahorro previsional voluntario...
- Artículo 20 M. En caso de término de la relación laboral, de término del contrato de ahorro...
- Artículo 20 N. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones Autorizadas...
- Artículo 20 O. El trabajador dependiente o independiente que hubiere acogido todo o parte...
- 4.- De la Cuenta de Ahorro Voluntario.
- Artículo 21. Cada trabajador podrá efectuar además, voluntariamente, en una o más...
- Artículo 22. Los afiliados podrán optar por traspasar todo o parte de los fondos de sus...
- Artículo 22 BIS. La Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base...
- TITULO IV
De las Administradoras de Fondos de Pensiones - Artículo 23. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, denominadas también en esta ley...
- Artículo 23 BIS. Las Administradoras de Fondos de Pensiones podrán encargar la función de...
- Artículo 24. El capital mínimo necesario para la formación de una Administradora de...
- Artículo 24 A. Los accionistas fundadores de una Administradora deberán cumplir los...
- Artículo 25. Ninguna persona natural o jurídica que no se hubiere constituido conforme a...
- Artículo 26. Las Administradoras sólo podrán efectuar publicidad una vez dictada la...
- Artículo 27. La Administradora deberá llevar contabilidad separada del patrimonio de cada...
- Artículo 28. La Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base...
- Artículo 29. Las comisiones serán establecidas libremente por cada Administradora, con...
- Artículo 30. La razón social de las Administradoras deberá comprender la frase...
- Artículo 31. La Administradora deberá proporcionar al afiliado, cada vez que éste lo...
- Artículo 32. Todo afiliado podrá transferir el valor de sus cuotas a otra Administradora...
- Artículo 33. Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y diverso del...
- Artículo 34. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones...
- Artículo 35. El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresará en cuotas....
- Artículo 36. Se entiende por rentabilidad nominal mensual de un Fondo, el porcentaje de...
- Artículo 37. En cada mes, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad...
- Artículo 38. DEROGADO
- Artículo 39. Las Administradoras serán responsables por los perjuicios causados a los...
- Artículo 40. La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje, equivalente a...
- Artículo 41. Derogado.
- Artículo 42. En caso de que la rentabilidad real anualizada de un Fondo para el periodo...
- Artículo 43. Disuelta la Administradora por cualquier causa, la liquidación de los Fondos...
- Artículo 44. Los títulos representativos de a lo menos, el noventa y ocho por ciento del...
- Artículo 45. Las inversiones que se efectúen con recursos de un Fondo de Pensiones...
- Artículo 45 BIS. Los recursos de los Fondos de Pensiones no podrán ser invertidos, directa o...
- Artículo 46. La Administradora mantendrá cuentas corrientes bancarias destinadas...
- Artículo 47. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, la suma de las inversiones...
- Artículo 47 BIS. Los recursos de los Fondos de Pensiones no podrán ser invertidos directa o...
- Artículo 48. Todas las transacciones de títulos efectuadas con los recursos de un Fondo...
- Artículo 49. Para los primeros doce meses de operaciones de un Fondo de Pensiones, el...
- Artículo 50. Las Administradoras deberán contar con políticas de inversión para cada uno...
- Artículo 50 BIS. El Régimen de Inversión podrá contemplar normas para la regulación de la...
- TITULO V Del financiamiento de las pensiones.
- Artículo 51. Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia establecidas en el Título...
- Artículo 52. Respecto de las pensiones de vejez, el saldo de la cuenta de capitalización...
- Artículo 53. Se entenderá por aporte adicional el monto, expresado en Unidades de...
- Artículo 54. La Administradora será responsable del pago de las pensiones parciales...
- Artículo 55. Para los efectos del artículo 53, se entenderá por capital necesario el...
- Artículo 56. Para el solo efecto del cálculo del capital necesario y del pago de...
- Artículo 57. Para los efectos de esta ley se entenderá por ingreso base el monto que...
- Artículo 58. La pensión de referencia de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia...
- Artículo 59. Para garantizar el financiamiento de las obligaciones establecidas en el...
- Artículo 59 BIS. El seguro a que se refiere el artículo anterior será adjudicado mediante una...
- Artículo 60. En caso de declararse la invalidez parcial mediante el primer dictamen y...
- TITULO VI De las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
- Artículo 61. Los afiliados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3° los...
- Artículo 61 BIS. Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o sus beneficiarios,...
- Párrafo 1º
De la Renta Vitalicia Inmediata y de la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado - Artículo 62. Renta Vitalicia Inmediata es aquella modalidad de pensión que contrata un...
- Artículo 62 BIS. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado es aquella modalidad de...
- Artículo 63. El promedio de las remuneraciones a que se refiere el inciso sexto del...
- Párrafo 2º De la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
- Artículo 64. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es aquella modalidad de pensión...
- Párrafo 3º
Del Retiro Programado - Artículo 65. Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado...
- Párrafo 4º De las Pensiones de Invalidez
- Artículo 65 BIS. Los afiliados declarados inválidos parciales que se encuentren en alguna de...
- Párrafo 5º De las Pensiones de Sobrevivencia
- Artículo 66. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación...
- Artículo 67. Producido el fallecimiento de un afiliado pensionado por vejez o por...
- Párrafo 6º
Disposiciones Especiales. - Artículo 68. Los afiliados podrán pensionarse en las condiciones prescritas en la...
- Artículo 68 BIS. Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como...
- Artículo 69. El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de...
- Artículo 70. Si una vez enterado el aporte adicional y constituido el saldo de la cuenta...
- Artículo 70 BIS. Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo...
- Artículo 70 TER. El Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 bis estará conformado por...
- Párrafo 7º Disposiciones Generales
- Artículo 71. Los retiros de excedente de libre disposición que se generen por opción de...
- Artículo 72. El saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual o en la...
- Artículo 72 BIS. Cada Administradora emitirá un listado público que contenga el nombre y...
- TITULO VII De los beneficios garantizados por el Estado
- Artículo 73. DEROGADO
- Artículo 74. DEROGADO
- Artículo 75. DEROGADO
- Artículo 76. DEROGADO
- Artículo 77. DEROGADO
- Artículo 78. DEROGADO
- Artículo 79. DEROGADO
- Artículo 80. DEROGADO
- Artículo 81. DEROGADO
- Artículo 82. Otórgase la garantía del Estado a los aportes adicionales y a la...
- TITULO VIII
De las disposiciones especiales relacionadas con otros beneficios previsionales - Artículo 83. Los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporen al Sistema...
- Artículo 84. Los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a...
- Artículo 85. Todas las pensiones que establece este cuerpo legal estarán afectas a una...
- Artículo 86. Los trabajadores afiliados al Sistema que obtengan una pensión de invalidez...
- Artículo 87. El afiliado que fallezca por un accidente del trabajo o enfermedad...
- Artículo 88. Tendrá derecho al beneficio de cuota mortuoria consistente en el retiro del...
- TITULO IX
De los afiliados independientes y voluntarios
Párrafo 1°
De los Afiliados Independientes - Artículo 89. Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza...
- Artículo 90. La renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas...
- Artículo 91. Las personas que se afilien en conformidad a las normas establecidas en este...
- Artículo 92. Los trabajadores independientes que en el año respectivo perciban rentas de...
- Artículo 92 A. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, certificarán el monto de las...
- Artículo 92 B. En el mes de febrero de cada año, la Superintendencia de Salud y la...
- Artículo 92 C. La comisión a que tendrán derecho las administradoras de fondos de pensiones...
- Artículo 92 D. El Servicio de Impuestos Internos calculará anualmente las cotizaciones que...
- Artículo 92 E. Para los efectos del seguro de invalidez y sobrevivencia, el trabajador...
- Artículo 92 F. Las cotizaciones obligatorias señaladas en el inciso primero del artículo 92...
- Artículo 92 G. Si las cantidades señaladas en el numeral i) del inciso primero del artículo...
- Artículo 92 H. Derogado.
- Artículo 92 I. Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de...
- Párrafo 2°.
Del afiliado voluntario - Artículo 92 J. Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada podrá enterar...
- Artículo 92 K. Se considerará como ingreso imponible de los afiliados a que se refiere este...
- Artículo 92 L. Los afiliados voluntarios quedarán cubiertos por el riesgo de invalidez o...
- Artículo 92 M. Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge o conviviente civil posea la...
- Artículo 92 N. La Superintendencia regulará mediante una norma de carácter general, las...
- TITULO X
Del control - Artículo 93. Créase la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,...
- Artículo 94. Corresponderá a la Superintendencia, además de las atribuciones y...
- Artículo 94 BIS. La Superintendencia de Pensiones efectuará análisis de riesgos y evaluará la...
- Artículo 95. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa...
- Artículo 96. El personal afecto a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa...
- Artículo 97. El artículo 2° regirá a contar del 1° de Mayo de 1981.
- Artículo 98. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Patrimonio: La...
- Artículo 98 BIS. Las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros establecerán,...
- TITULO XI
De la Comisión Clasificadora de Riesgo - Artículo 99. Créase una Comisión Clasificadora de Riesgo, en adelante Comisión...
- Artículo 100. La Comisión Clasificadora de Riesgo estará integrada por las siguientes...
- Artículo 101. Los miembros señalados en la letra d) del artículo anterior, durarán dos...
- Artículo 102. La Comisión Clasificadora tendrá una Secretaría Administrativa cuyas...
- Artículo 103. Los integrantes de la Comisión Clasificadora, como también los funcionarios...
- Artículo 104. INCISOS 1º Y 2º SUPRIMIDOS Las cuotas de fondos de inversión y de fondos...
- Artículo 105. Establécense las siguientes categorías de riesgo para los instrumentos...
- Artículo 106. Las cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos a que se refiere la letra...
- Artículo 107. DEROGADO
- Artículo 108. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, las clasificadoras a que se...
- Artículo 109. Las deliberaciones de la Comisión Clasificadora serán secretas hasta la...
- Artículo 110. Si debido a peritajes o antecedentes pendientes, la Comisión Clasificadora...
- TITULO XII
De las sociedades anónimas cuyas acciones pueden ser adquiridas con los recursos de los Fondos de Pensiones.
1.- De las sociedades. - Artículo 111. Las sociedades anónimas que no sean objeto de las restricciones establecidas...
- Artículo 112. Las sociedades anónimas sujetas a lo dispuesto en este Título deberán...
- Artículo 113. En los estatutos de la sociedad quedará establecido el porcentaje máximo del...
- Artículo 114. Con el propósito de mantenerse dentro de los límites de desconcentración de...
- Artículo 115. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y...
- Artículo 116. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114, una vez constituida la...
- Artículo 117. Las sociedades a que se refiere este Título podrán solicitar a sus...
- Artículo 118. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.046, la...
- Artículo 119. En las sociedades a que se refiere este Título será materia de Junta...
- Artículo 120. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley N° 18.046, en...
- Artículo 121. Los acuerdos de la junta extraordinaria de accionistas que impliquen una...
- Artículo 122. Todos los actos o contratos que la sociedad celebre con sus accionistas...
- 2.- Del compromiso de desconcentración
- Artículo 123. DEROGADO
- Artículo 124. El compromiso de desconcentración deberá constar por escritura pública y...
- Artículo 125. En el compromiso se podrán establecer plazos para el cumplimiento gradual de...
- Artículo 126. Un extracto del compromiso de desconcentración deberá publicarse en el...
- Artículo 127. El extracto del compromiso deberá contener: a) La individualización de la...
- Artículo 128. Si el accionista no diere íntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones...
- Artículo 129. DEROGADO.-
- 3.- De las Sociedades Anónimas Inmobiliarias
- Artículo 130. DEROGADO
- Artículo 131. DEROGADO
- Artículo 132. DEROGADO
- Artículo 133. DEROGADO
- Artículo 134. DEROGADO
- Artículo 135. DEROGADO
- TITULO XIII
De la Custodia de los Títulos y Valores del Fondo de Pensiones - Artículo 136. Las normas sobre depósito de valores contenidas en la ley N° 18.876, se...
- Artículo 137. Cuando se depositen valores del Fondo de Pensiones se entenderá que el...
- Artículo 138. Los valores depositados en las empresas de depósito que correspondan a los...
- Artículo 139. Las Administradoras no podrán adquirir con recursos del Fondo de Pensiones...
- Artículo 140. Las Administradoras comunicarán a la Superintendencia en la oportunidad y...
- Artículo 141. Las empresas de depósito y las Cámaras de Compensación estarán obligadas a...
- Artículo 142. Las Administradoras deberán concurrir a las asambleas de depositantes a que...
- Artículo 143. Cuando la empresa de depósito se encontrase en la situación descrita en los...
- Artículo 144. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también, en caso de...
- Artículo 145. En caso que algún acreedor pida el inicio del procedimiento concursal de...
- Artículo 146. Cada Administradora podrá adquirir directa o indirectamente hasta un siete...
- TITULO XIV
De la Regulación de Conflicto de Intereses
1.- De la Responsabilildad de las Administradoras. - Artículo 147. Las Administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean...
- Artículo 148. Las Administradoras estarán expresamente facultadas para iniciar todas las...
- Artículo 149. Las Administradoras estarán obligadas a indemnizar a los Fondos que...
- Artículo 150. Con el objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este...
- Artículo 151. Los directores de una Administradora, sus controladores, sus gerentes,...
- Artículo 152. Se prohibe a las Administradoras adquirir acciones y cuotas de fondos de...
- Artículo 152 BIS. Las Administradoras deberán informar a la Superintendencia las transacciones...
- Artículo 153. La función de administración de cartera y en especial las decisiones de...
- 2.- De las Actividades Prohibidas a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Artículo 154. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, son contrarias...
- 3.- De la votación de las Administradoras en la elección de directores en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los Fondos de Pensiones.
- Artículo 155. En las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los...
- 4.- De la Elección de Directores en las Administradoras.
De los Directores - Artículo 156. Además de las inhabilidades establecidas en los artículos 35 y 36 de la ley...
- Artículo 156 BIS. El directorio de las Administradoras deberá estar integrado por un mínimo de...
- Artículo 157. Funciones de los Directores
- 5.- Sanciones y Procedimientos.
- Artículo 158. El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier acto o...
- Artículo 159. Sufrirán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en...
- Artículo 159 BIS. Sufrirán la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo los...
- TITULO XV De la Licitación para la Administración de Cuentas de Capitalización Individual
- Artículo 160. La Superintendencia efectuará, por sí o a través de la contratación de...
- Artículo 161. En el proceso de licitación podrán participar las Administradoras de Fondos...
- Artículo 162. Todo proceso de licitación se regirá por las normas establecidas en la...
- Artículo 163. La comisión ofrecida en la licitación para los afiliados activos, deberá ser...
- Artículo 164. La adjudicataria de la licitación deberá aceptar a todos los nuevos...
- Artículo 165. Los trabajadores que se hayan incorporado a la Administradora adjudicataria,...
- Artículo 166. La Superintendencia regulará, mediante una norma de carácter general, las...
- Título XVI
Del Consejo Técnico de Inversiones - Artículo 167. Créase un Consejo Técnico de Inversiones, en adelante "Consejo", de carácter...
- Artículo 168. El Consejo estará integrado por las siguientes personas: a) Un miembro...
- Artículo 169. El Consejo de Inversiones será presidido por el miembro designado por el...
- Artículo 170. Los miembros del Consejo de Inversiones deberán inhabilitarse cuando en la...
- TITULO XVII
De la Asesoría Previsional
1. Del Objeto de la Asesoría Previsional. - Artículo 171. La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los...
- Artículo 172. Créase el Registro de Asesores Previsionales, que mantendrá la...
- 2. De las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y de los Asesores Financieros Previsionales.
- Artículo 173. Las Entidades de Asesoría Previsional serán sociedades constituidas en Chile...
- Artículo 174. Los socios, accionistas, los administradores, los representantes legales de...
- Artículo 175. Respecto de las personas o entidades que hayan acreditado el cumplimiento de...
- Artículo 176. Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las...
- Artículo 177. La cancelación por revocación o eliminación en el Registro de Asesores...
- 3. De la contratación de la Asesoría Previsional.
- Artículo 178. Para los efectos de prestar la asesoría previsional, deberá celebrarse un...
- Artículo 179. Los afiliados o beneficiarios de pensión no podrán pagar honorarios por...
- 4. Otras Disposiciones.
- Artículo 180. Ninguna persona natural o jurídica que no se encontrare inscrita en alguno...
- Artículo 181. Los socios, accionistas, administradores y representantes legales de una...
Mejores juristas
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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