Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 8 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 8.
Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de 18 años de edad;
b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y
c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4°.
Para estos efectos, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este artículo.
INCISO FINAL - DEROGADO
Chile Art. 8 Establece nuevo sistema de pensiones
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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