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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 8.

Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de 18 años de edad;

b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y

c) Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4°.

Para estos efectos, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este artículo.

INCISO FINAL - DEROGADO



Chile Art. 8 Establece nuevo sistema de pensiones
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