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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 120 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 120.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley N° 18.046, en estas sociedades serán también materia de Junta Extraordinaria de accionistas, las siguientes:

a) La enajenación de los bienes o derechos de la sociedad declarados esenciales para su funcionamiento en la política de inversiones y de financiamiento, como asimismo, la constitución de garantías sobre ellos, y

b) La modificación anticipada de la política de inversión y financiamiento aprobada por la Junta Ordinaria.



Chile Art. 120 Establece nuevo sistema de pensiones
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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