Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 4 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 4.
Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, de al menos, dos tercios, y b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
Las Comisiones Médicas a que se refiere el artículo 11, deberán, frente a una solicitud de pensión de invalidez del afiliado, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior y emitir un dictamen de invalidez que otorgará el derecho a pensión de invalidez total o parcial a contar de la fecha que se declare la incapacidad, o lo negará, según corresponda. Cuando se trate de un dictamen que declare una invalidez total, aquél tendrá el carácter de definitivo y único.
Transcurridos tres años desde la fecha a partir de la cual fue emitido un primer dictamen de invalidez parcial que originó el derecho a pensión, las Comisiones Médicas, a través de las Administradoras, deberán citar al afiliado para reevaluar su invalidez y emitir un segundo dictamen que ratifique o modifique el derecho a pensión de invalidez, o lo deje sin efecto, según sea el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del inciso primero de este artículo. El afiliado inválido parcial que cumpliere la edad legal para pensionarse por vejez dentro del plazo de tres años, podrá solicitar a la Comisión Médica respectiva, por intermedio de la Administradora a que estuviera afiliado, que emita el segundo dictamen al cumplimiento de la edad legal. De no ejercer esta opción, el afiliado mantendrá su derecho al aporte adicional establecido en el artículo 53, si correspondiera, en caso de ser reevaluado con posterioridad a la fecha en que cumpliera dicha edad.
La citación deberá realizarse por escrito conjuntamente con el pago de las tres pensiones anteriores al vencimiento del período a que se refiere el inciso anterior. Si el afiliado no se presentare dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha en que fue citado, se suspenderá el pago de su pensión desde el cuarto mes. Si no se presentare dentro del plazo de seis meses contados en igual forma, se entenderá que ha cesado la invalidez.
Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados declarados inválidos parciales mediante un segundo dictamen, que no se hayan acogido a pensión de vejez y que no cumplan con los requisitos de edad señalados en el inciso primero del artículo 3° tendrán derecho a pensión de invalidez total, siempre que cumplan con la letra a) de este artículo.
Las Comisiones Médicas podrán, mediante resolución fundada, citar durante el período que se señaló en el inciso tercero, a los afiliados cuyo primer dictamen de invalidez parcial generó derecho a pensión, para solicitar nuevos exámenes en relación a su calidad de inválido y emitir si fuere procedente, el segundo dictamen. La citación se practicará por escrito conjuntamente con el pago de las tres pensiones anteriores a la fecha de la citación, bajo apercibimiento de la suspensión de la pensión o de dejar sin efecto el primer dictamen, en la forma que señala el inciso cuarto.
Chile Art. 4 Establece nuevo sistema de pensiones
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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