Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 175 Chile
Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 175.
Respecto de las personas o entidades que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de asesoría previsional referidos en los artículos precedentes, la Superintendencia de Pensiones dictará una resolución que ordene su inscripción en el registro respectivo, conceda la autorización para funcionar y fije un plazo para iniciar sus actividades. Para el caso de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales, dicha resolución deberá ser dictada de forma conjunta por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.
Será responsabilidad de las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional llevar un registro de los dependientes que desempeñen la función de asesoría, debiendo instruirlos y capacitarlos para el desarrollo de dichas funciones. Asimismo, estarán obligadas a otorgar todas las facilidades que se requieran para efectuar el control que respecto de estas materias determine la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, según corresponda.
Chile Art. 175 Establece nuevo sistema de pensiones
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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