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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 20 F Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 20 F.

Ahorro previsional voluntario colectivo es un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores, y una Administradora o Institución Autorizada a que se refiere la letra l) del artículo 98, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de dichos trabajadores.

El empleador podrá ofrecer a todos y a cada uno de sus trabajadores la adhesión a uno o más contratos de ahorro previsional voluntario colectivo. Los términos y condiciones de cada contrato ofrecido serán convenidos entre el empleador y la Administradora o Institución Autorizada y deberán ser igualitarios para todos y cada uno de sus trabajadores, no pudiendo establecerse, bajo ninguna circunstancia, beneficios que favorezcan a uno o más de ellos.

Los aportes del empleador deberán mantener la misma proporción en función de los aportes de cada uno de los trabajadores. No obstante, el empleador podrá establecer en los contratos un monto máximo de su aporte, el que deberá ser igual para todos sus trabajadores.

Los trabajadores podrán aceptar o no los contratos a los que se les ofrezca adherir, no pudiendo proponer modificaciones a los mismos.

Los contratos sólo serán válidos cuando cumplan con lo establecido en la norma de carácter general a que se refiere el artículo 20 G.

Una vez vigente un contrato, el empleador quedará obligado a efectuar los aportes que el respectivo contrato establezca y bajo las condiciones del mismo, en las Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Autorizadas, con las cuales celebró dicho contrato. Con todo, cesará la obligación del empleador si el trabajador manifiesta su voluntad de no continuar realizando su aporte.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el empleador podrá, en virtud de dichos contratos obligarse a efectuar su aporte aun cuando el trabajador no se obligue a ello. En tal caso, podrá establecerse en el contrato una diferenciación en las condiciones relativas al monto y disponibilidad de los aportes, en relación a las condiciones establecidas para los trabajadores que se obligaron a aportar.

Asimismo, cesará la obligación de efectuar aportes tanto para el empleador como para el trabajador, en cada uno de los meses en que proceda un pago de cotizaciones a través de una entidad pagadora de subsidios, cualquiera sea el número de días de reposo total o parcial establecidos en la licencia médica. Las entidades pagadoras de subsidios se abstendrán de descontar suma alguna destinada a la cuenta de ahorro voluntario colectivo del trabajador.

El contrato podrá establecer un período de permanencia mínima en la Administradora o Institución Autorizada durante el cual el trabajador deberá mantener sus aportes en aquéllas. Con todo, el trabajador podrá siempre manifestar su voluntad de no continuar realizando aportes, de acuerdo a lo que indique la norma de carácter general a que se refiere el artículo 20 G. En tal caso, el trabajador deberá comunicar su decisión por escrito o por un medio electrónico a su empleador y a la Administradora o Institución Autorizada correspondiente.

El trabajador que se encuentre en la situación a que se refiere el inciso anterior, podrá manifestar su voluntad de reanudar sus aportes de acuerdo al contrato de ahorro, siempre y cuando éste se encontrare vigente, para lo cual deberá comunicarlo de la misma forma al empleador y a la Administradora o Institución Autorizada correspondiente, generando la respectiva obligación del empleador de reanudar sus aportes en conformidad a lo estipulado en dicho contrato.

Las controversias suscitadas entre el trabajador y su empleador con motivo de la suscripción de estos contratos, se sujetarán a la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.



Chile Art. 20 F Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 1 ...20 D 20 E 20 F 20 G 20 H ...181

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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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