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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 177 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 177.

La cancelación por revocación o eliminación en el Registro de Asesores Previsionales o en el Registro de Asesores Financieros Previsionales de una Entidad de Asesoría Previsional, de un Asesor Previsional, de una Entidad de Asesoría Financiera Previsional o de un Asesor Financiero Previsional, procederá respectivamente:

a) Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción grave de ley, o

b) En el caso que no mantengan vigente la boleta de garantía bancaria o el seguro referido en el artículo 173 de esta ley.

La declaración de infracción grave de ley corresponderá a la Superintendencia de Pensiones y deberá estar fundada en alguna de las disposiciones establecidas en esta ley. Sin perjuicio de ello, en el caso de cancelación, revocación o eliminación de una Entidad de Asesoría Financiera Previsional o de un Asesor Financiero Previsional del Registro de Asesores Financieros Previsionales, dicha declaración de infracción grave de ley corresponderá a la Superintendencia de Pensiones conjuntamente con la Comisión para el Mercado Financiero.

Declarada la infracción grave o constatado el incumplimiento señalado en la letra b) del inciso primero, la Superintendencia de Pensiones dictará una resolución fundada que ordene cancelar la inscripción de la Entidad de Asesoría Previsional, del Asesor Previsional, de la Entidad de Asesoría Previsional no Personalizada o del Asesor Previsional no Personalizado del Registro de Asesores Previsionales o del Registro de Asesores Financieros Previsionales, según corresponda, y revoque la autorización para funcionar.

Asimismo, la Superintendencia de Pensiones podrá suspender del registro correspondiente, mediante resolución fundada y por un plazo máximo de seis meses, renovable por una vez, a las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional o los Asesores Financieros Previsionales en los casos en que no se cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades, o cuando así lo requiera el interés público.

Sin perjuicio de lo anterior, la cancelación, revocación o suspensión de Entidades de Asesoría Financiera Previsional o de Asesores Financieros Previsionales del Registro de Asesores Financieros Previsionales, deberá efectuarse mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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