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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 170 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 170.

Los miembros del Consejo de Inversiones deberán inhabilitarse cuando en la sesión respectiva se traten asuntos que los involucren o cuando se traten o resuelvan materias en que puedan tener interés. Para efectos de calificar la inhabilidad planteada, el Consejo deberá aplicar las normas y procedimientos que establezca sobre esta materia.



Chile Art. 170 Establece nuevo sistema de pensiones
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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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